Recap
DEPORTIVO ESPAÑOL c. ROSARIO CENTRAL Ia. 27/02/2022 EXPTE. 86999:
VISTO:
El e-mail y anexos de fs. 1/7, reenviado por la Oficina de Torneos, en el que se expresa que: “Me dirijo a Ud. en mi carácter de
Director Ejecutivo del Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en referencia al servicio policial
correspondiente al encuentro de Fútbol Femenino Deportivo Español vs. Rosario Central, a realizarse el día 27 de febrero de 2022 en el
estadio del primero. Dicho servicio no será prestado por los motivos expresados en el mail precedente, así como también la falta de
respuesta y de pagos adeudados. Se eleva la presente para su conocimiento y fines que estime corresponder.”.-
A fs. 8, el Tribunal resuelve correr vista de las actuaciones a los Clubs Deportivo Español y Rosario Central.-
A fs. 11/12, obra la nota remitida por el Club Deportivo Español, que en lo que se refiere a la cuestión de fondo reconoce “…haber
incurrido en un error involuntario por peticionar el servicio policial sin la debida antelación…”, sin perjuicio de lo cual solicita la
reprogramación del partido.-
A fs. 13/15 luce agregada la nota y anexos del Club Rosario Central, señalando que: “Al respecto deseamos manifestar que nuestra
Delegación, como lo hace habitualmente en los partidos que nos toca jugar de visitantes, viaja el día anterior del partido en Micro,
alojándonos en el Hotel Conquistador de la calle Suipacha 948 de C.A.B.A., donde pernoctamos, desayunamos y almorzamos, para de allí
trasladarnos a la cancha del Deportivo Español para disputar el partido (adjuntamos facturas del Micro que nos traslada y de gastos de
alojamiento).”.-
En lo que se refiere a la no realización del partido en cuestión expresa que: “…fue suspendido porque no estaban los dos Agentes
Policiales, que es obligación y responsabilidad del Club Local garantizar la presencia de los mismos, tal como lo establece el
Reglamento del Campeonato de Fútbol Femenino, (por lo que) solicitamos a ese Tribunal, se nos otorguen los puntos correspondientes…”.-
Y CONSIDERANDO:
Por todo lo expuesto, y ante el irrefutable incumplimiento del Club Deportivo Español, al no contratar oportunamente el servicio
policial exigido reglamentariamente, corresponde darle por perdido el encuentro, por aplicación del Art. 287 del R.D y Ap. 13.1 del
Reglamento del Campeonato de Fútbol Femenino de Primera División “A” 2022 (Boletín N° 6058).-
En consecuencia, se dicta la siguiente
RESOLUCION:
Se da por perdido este partido al Club Deportivo Español. Art. 287 del R.D y Ap. 13.1 del Reglamento del Torneo (Boletín N° 6058).-
Art. 152º.- PERDIDA DE PARTIDO RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol para el equipo castigado y de un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo, la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiese obtenido más de un gol.
Details
Time | League | Season | Match Day |
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5:00 pm | Campeonato Primera Division Femenino | 2022 | Fecha 1 |