La Superliga publicó su Licenciamiento de Clubes en el último diciembre. El reglamento entrará en vigencia a partir de la temporada 2018/19. El artículo 48 corresponde al fútbol femenino.
Diciembre de 2017. La noticia va a pasar desapercibida porque el país empieza a despedir el año que se fue y mezclar sidra con Vitel Toné. La Superliga Argentina de Fútbol, mientras tanto, aprueba y publica su Licenciamiento de Clubes para todas las instituciones que participan de sus torneos con vigencia a partir de la temporada 2018/19. El mismo, en su artículo 48, se refiere –tal como el de CONMEBOL– a la obligación de poseer un Primer Equipo Femenino y una categoría juvenil femenina.
Por supuesto, el Artículo 48 es uno más entre diversos requerimientos que la SAF solicita a los clubes que participarán en los torneos organizados por la Asociación Civil. Desde condiciones de infraestructura pasando por la obligatoriedad de poseer oficinas cómo Marketing o Prensa dentro del club. Además, profesionales médicos, kinesiólogos, nutricionistas para el plantel profesional y un apartado especial para las categorías juveniles.
Los requisitos se dividen en tres categorías: Obligatorios (A) que son de cumplimiento necesario. Por ejemplo: Tener Equipos Juveniles o una sede administrativa / social.
Obligatorios (B) que tiene un plazo para que se subsane el incumplimiento correspondiente. El fútbol femenino se encuentra en esta categoría cómo así también requisitos mínimos del estadio. El artículo 48 ocupa un lugar preponderante en lo que al licenciamiento se refiere.
Y por último: Recomendaciones (C) para una mejor práctica. Lo ideal es tenerlo pero la ausencia del mismo no traerá aparejada ningún tipo de sanción.
Los clubes que apliquen a la Licencia, se sobreentiende que son los 28 que compiten en la Superliga, deberán realizar su presentación los primeros días de abril de este año. En este sentido hay 12 equipos (sobre 28) que se encuentran incumpliendo con lo que requiere la SAF. Newell’s, Tigre, Patronato, Gimnasia LP, Olimpo, Temperley, Godoy Cruz, Chacarita y Arsenal no cuentan con un equipo de fútbol femenino ni tampoco con una categoría juvenil.
Argentinos Juniors, Vélez y Banfield ya empezaron a incorporar la disciplina a sus clubes. El club de Liniers lo suma de forma recreativa puertas adentro para su comunidad mientras que los de la Paternal y los del Sur encaran la posibilidad de sumarse a los torneos de AFA a partir de la próxima temporada.
Será cuestión de esperar cómo se desarrollan las primeras solicitudes y la respuesta de la Superliga a fines del mes de mayo a la veintena aplicaciones. Lo cierto es que la SAF se acopla al licenciamiento de clubes de FIFA, CONMEBOL en 2016 y AFA. Un nueva realidad va llegando a los distintos clubes de nuestro país. Como para celebrar con sidra y vitel toné en diciembre de 2018.
El artículo 48 completo
Artículo 48. Fútbol Femenino
Al momento de Solicitar la Licencia, el Club Solicitante deberá tener un Primer Equipo
Femenino o Asociarse a un club que posea el mismo.
Además, deberá tener por lo menos una categoría juvenil femenina o asociarse a un club
que posea la misma.
En ambos casos, el Club Solicitante deberá proveer el soporte técnico y el equipamiento e
infraestructura (campo de juego para la realización de partidos e instalaciones de
entrenamiento) necesarios para el desarrollo de ambos equipos en condiciones
adecuados.
Ambos equipos deberán participar en los torneos organizados o reconocidos por la AFA.
Conocé el licenciamiento completo en este link ???? http://www.saf.com.ar/institucional/reglamento/reglamento-de-licencias